Declaración Universal de los Derechos Humanos - Mg. Santos Reátegui Acosta
El
10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y
proclamó
la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Las Naciones unidas han reafirmado su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad, en el valor de la persona, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. Considerando que los estados miembros se han comprometido asegurar, en cooperación con la organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre. Considerando que una concepción de estos derechos y libertades es de vital importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.
Por
lo tanto la Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de los
Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos
como las instituciones inspirándose en ella, promuevan mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y
libertades.
ARTÍCULO 1 Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad de derechos.
ARTÍCULO 2. Toda persona tiene
todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, o de cualquier otra
índole, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
ARTÍCULO 3 Todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
ARTÍCULO 4 Nadie estará
sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidos en todas sus firmas.
ARTÍCULO 5 Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
ARTÍCULO 6 Todo ser
humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
ARTÍCULO 7.Todos son
iguales ante la ley, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derechos a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
ARTÍCULO 8 Toda persona
tiene derecho a un recurso ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos reconocidos por la Constitución
o por la Ley.
ARTÍCULO 9 Nadie puede
ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
ARTÍCULO 10 Toda persona
tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus
derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en
materia penal.
ARTÍCULO 11 . Toda persona acusada
de delito tiene derecho que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
(2)
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del
delito.
ARTÍCULO 12. Nadie será
objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques en su honra o a su reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
ARTÍCULO 13.(1) Toda
persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un estado.(2)Toda persona tiene derecho de salir de cualquier
país, incluso del propio y a regresar a su país.
ARTÍCULO 14. (1) En caso de
persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en
cualquier país.(2) Este derecho no podrá ser invocado contra una acción
judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 15. (1) Toda
persona tiene derecho a una nacionalidad.(2) A nadie se privará arbitrariamente
de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
ARTÍCULO 16. Hombres y
mujeres tienen derecho sin restricción alguna de raza, nacionalidad o religión a casarse y formar
una familia y disfrutar de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en caso de disolución .(2) solo mediante el libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrán
contraerse el matrimonio.
(3)
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho
a la protección de la sociedad y del estado.
ARTÍCULO 17. (1) Toda
persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente.
ARTÍCULO 18. Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religión; Este
derecho incluye la libertad de manifestar su religión o su creencia individual
o colectivamente.
ARTÍCULO 19. Toda persona
tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión, no debe ser molestado a
causa de sus opiniones y el de defenderlos sin limitación.
ARTÍCULO 20. (1) toda
persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
(2)
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
ARTÍCULO 21. (1) Toda
persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o
por medio de representantes libremente escogidos.( 2) Toda persona tiene
derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su
país. (3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente por
sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente
que garantice la libertad del voto.
ARTÍCULO 22. Toda persona
tiene derecho a la seguridad social y a
obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional habida
cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad.
ARTÍCULO 23. (1) Toda
persona tiene derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo. (2) Toda persona tiene derecho,
sin discriminación alguna a igual salario por trabajo igual. (3) Toda persona
que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure a sI como a su familia una existencia conforme a cualquier otros medios
de protección social. (4) Toda persona tiene derecho a formar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses.
ARTÍCULO 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre a una limitación razonable de la duración del
trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
ARTÍCULO 25. (1) Toda
persona tiene derecho a su nivel de vida adecuada así como a su familia la
salud y el bienestar en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene a si mismo
derechos a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdidas de
sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
(2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio tienen
derecho a igual protección social.
ARTÍCULO 26. Toda persona
tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental. (2) La educación tendrá por objeto el
pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a
los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales, favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos y promoverá el desarrollo a las actividades de las
Naciones Unidas por el mantenimiento de
la paz. (3) Los padres tendrán derecho referente a escoger el tipo de educación
que habrá de darse a sus hijos.
ARTÍCULO 27. Toda persona
tiene derecho a tener parte en la vida cultural de la comunidad a gozar de las
artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él
resulten.
ARTÍCULO 28. Toda persona
tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
ARTÍCULO 29. Toda persona
tiene deberes respecto a la comunidad.(2) En el ejercicio de sus derechos en el
disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley,
con el único fin de asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del
orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. (3) Estos
derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
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