Declaración Universal de los Derechos Humanos - Mg. Santos Reátegui Acosta

 


El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Las Naciones unidas han reafirmado su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad, en el valor de la persona,  en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. Considerando que los estados miembros se han comprometido asegurar, en cooperación con la organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre. Considerando que una concepción  de estos derechos y libertades  es de vital importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.

Por lo tanto la Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos  como las instituciones inspirándose  en ella, promuevan mediante la enseñanza y la educación,  el respeto a estos derechos y libertades.



ARTÍCULO  1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad de derechos.

ARTÍCULO  2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

ARTÍCULO 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

ARTÍCULO 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidos en todas sus firmas.

ARTÍCULO 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

ARTÍCULO 6 Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

ARTÍCULO 7.Todos son iguales ante la ley, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derechos a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

ARTÍCULO 8 Toda persona tiene derecho a un recurso  ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos  reconocidos por la Constitución o por la Ley.

ARTÍCULO 9 Nadie puede ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

ARTÍCULO 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

ARTÍCULO  11 . Toda persona acusada de delito tiene derecho que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

(2) Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

ARTÍCULO 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques en su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

ARTÍCULO 13.(1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado.(2)Toda persona tiene derecho de salir de cualquier país, incluso del propio y a regresar a su país.

ARTÍCULO 14. (1) En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.(2) Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 15. (1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.(2) A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

ARTÍCULO 16. Hombres y mujeres tienen derecho sin restricción alguna  de raza, nacionalidad o religión a casarse y formar una familia y disfrutar de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución .(2) solo mediante el libre y pleno  consentimiento de los futuros esposos podrán contraerse el matrimonio.

(3) La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado.

ARTÍCULO 17. (1) Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente.

ARTÍCULO 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religión; Este derecho incluye la libertad de manifestar su religión o su creencia individual o colectivamente.

ARTÍCULO 19. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión, no debe ser molestado a causa de sus opiniones y el de defenderlos sin limitación.

ARTÍCULO 20. (1) toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

(2) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

ARTÍCULO 21. (1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.( 2) Toda persona tiene derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país. (3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad  del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

ARTÍCULO 22. Toda persona tiene derecho a  la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional habida cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

ARTÍCULO 23. (1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. (2) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna a igual salario por trabajo igual. (3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure a sI como a su familia una existencia conforme a cualquier otros medios de protección social. (4) Toda persona tiene derecho a formar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 24.  Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute  del tiempo libre  a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

ARTÍCULO 25. (1) Toda persona tiene derecho a su nivel de vida adecuada así como a su familia la salud y el bienestar en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene a si mismo derechos a los seguros  en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdidas de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. (2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio tienen derecho a igual protección social.

ARTÍCULO 26. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental. (2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales, favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos y promoverá el desarrollo a las actividades de las Naciones Unidas por el  mantenimiento de la paz. (3) Los padres tendrán derecho referente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

ARTÍCULO 27. Toda persona tiene derecho a tener parte en la vida cultural de la comunidad a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ARTÍCULO 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

ARTÍCULO 29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad.(2) En el ejercicio de sus derechos en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas  por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. (3) Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

ARTICULO 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al estado, o en grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


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